¿Cómo dar de alta la luz o el gas en un piso de alquiler?

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Alquilar un piso: estado del suministro

Al alquilar un piso, el nuevo inquilino tendrás que informarte si hay un suministro eléctrico o no en la vivienda, y si en caso de que haya, si la luz está dada de alta o de baja. Se pueden dar varias situaciones:

  • Que exista suministro eléctrico y esté dado de alta: en este caso el nuevo inquilino no tendrá que pagar por dar de alta el suministro de luz y simplemente tendrá que cambiar el titular del contrato a su nombre.
  • Que exista suministro eléctrico y esté dado de baja: en esta situación, el coste de dar de alta el suministro de la luz dependerá del tiempo que lleve dado de baja. Tambien será necesario un cambio de titularidad.
  • Que no exista suministro eléctrico: cuando el suministro de luz es inexistente, se deberá de realizar una instalación parar poder acceder a la red eléctrica y así poder dar de alta la luz. Esto supondrá unos costes para el nuevo inquilino.

El coste y el procedimiento para dar de alta la electricidad no es el mismo en los y tres casos ya que en gran parte dependerá del estado en el que se encuentren los derechos de extensión en caso de que existan.

Además, antes de dar de alta la luz, el nuevo inquilino deberá valorar cuál es la potencia eléctrica que desea contratar en el piso de alquiler. La potencia son los kilovatios que se pueden conectar en la vivienda, en definitiva el número de electrodomésticos que se pueden conectar en la vivienda sin provocar que salten los plomos.

El alta de la electricidad se encuentra regulada en el Real Decreto 1955/2000.

Coste por dar el alta la luz

Cuando la vivienda alquilada nunca ha tenido suministro eléctrico y por tanto no tiene la luz dada de alta, se tendrán que abonar unos importes por realizar la instalación y dar de alta el suministro.

A estos gastos se les conoce como derechos de acometida y son los mismos en todas las comercializadoras ya que se encuentran regulados por el Gobierno y las distribuidoras de energía.

  • Derechos de extensión: destinados a pagar la instalación eléctrica y son 17,37€/kW + IVA.
  • Derechos de acceso: coste por el uso de la red de transporte eléctrica y son 19,70€/kW + IVA.
  • Derechos de enganche: hacen referencia al coste por conectar la instalación del suministro en la vivienda con la red eléctrica y son 9,04€ + IVA.

Estos importes a pagar por el cliente dependen de la potencia eléctrica contratada. Por lo tanto, habrá que multiplicar los derechos de acometida por la potencia que desea contratar para saber el precio final por dar de alta la luz en la vivienda. Estos gastos tambien dependerán del tiempo que lleve dado el suministro eléctrico de baja en caso de que ya existiese la instalación.

En la siguiente tabla puedes comprobar el importe final a pagar dependiendo de la potencia que quieras contratar:

PotenciaCon IVASin IVA
3,45 kW165,65€136,93€
4,6 kW217,27€179,56€
5,75 kW268,85€222,19€
6,9 kW320,43€264,82€
8,05 kW372,02€307,45€
9,2 kW423,60€350,08€

Last modified the 4 mayo 2023

El importe total de los derechos de acometida se pagará una vez en la primera factura de luz a la distribuidora, al técnico que realiza la instalación  del contador no hay que pagarle nada. El alta de la luz no es inmediata, la tramitación se produce generalmente en unos 5 o 7 días hábiles. La distribuidora de su zona te avisará previamente para que le facilite el acceso a la instalación del punto de suministro eléctrico.

¿Qué es la acometida eléctrica?

Cuando la vivienda es nueva y la acometida eléctrica no ha sido realizada por la constructora, se deberá de solicitar a la distribuidora de la zona. Ésta te dará un presupuesto que puedes aceptar o rechazar.

  • En caso de rechazarlo, podrás contractar a técnicos independientes autorizados que cuenten con la validación de la distribuidora eléctrica de su zona.
  • En caso de aceptar el presupuesto, la distribuidora procederá a realizar la instalación.

Una vez terminada la instalación del punto de suministro eléctrico en el domicilio, la distribuidora de su zona le facilitará el número CUPS. Una vez dispongas de esta código, puede ponerte en contacto con las comercializadoras para tramitar el alta de la luz.

SI tu vivienda es vieja, el procedimiento para dar de alta la luz es diferente.

Documentación requerida para dar de alta la luz

Dar de alta la luz en un piso de alquiler en caso de que ya existiese un punto de suministro en la vivienda es un proceso muy sencillo que se puede realizar por teléfono, y en este caso, gratuito. Para tramitar el alta de la luz tras la mudanza necesitará los siguientes documentos:

  • Número CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).
  • Potencia eléctrica que desea contratar.
  • Certificado de electricidad (en caso de que la vivienda tenga más de 20 años o sea nueva).
  • Cuenta bancaria donde se domiciliarán las facturas de la luz.
  • Dirección de la vivienda.
  • Datos del titular.

No olvides:

Puedes encontrar el código CUPS en una factura de la luz anterior o solicitarlo a la distribuidora eléctrica de la zona. Este código siempre es el mismo aunque varíen las comercializadoras o los titulares.

Si haces parte de una comunidad de vecinos, te interesará saber como dar de alta la luz.

Cambio de titularidad en un piso alquilado

Si la vivienda alquilada ya cuenta con la instalación del suministro eléctrico, no será necesario darlo de baja para poner a su nombre el contrato de luz. El cambio de titularidad se puede realizar con la luz dada de alta y además, es un trámite totalmente gratuito y muy sencillo de hacer.

Para poder proceder al cambio de titularidad, el anterior titular debe de estar al día con los pagos del contrato de luz. En caso contrario, el anterior titular deberá abonar la deuda para que el nuevo titular pueda continuar con el trámite. Si el anterior titular no paga lo debido, la deuda quedará asociada a la persona física y no al suministro eléctrico, por lo que presentando el contrato de alquiler se podrá realizar el trámite sin problemas.

La comercializadorá te pedirá los siguientes documentos para proceder al cambio de titularidad:

  • Documentación del anterior y el nuevo titular.
  • Número del contrato y CUPS.
  • Documento de traspaso firmado por ambas partes.
  • Datos de la cuenta bancaria del nuevo titular.
  • En caso de que la potencia a contratar sea superior a 10kW, se requerirá una autorización del anterior titular.

Una vez la comercializadora reciba toda la documentación necesaria procederá al cambio de titularidad que se verá reflejado en tu siguiente factura de la luz.

Cambio de comercializadora

En ocasiones, el nuevo inquilino del piso puede decidir cambiarse de comercializadora ya que no es obligatorio mantenerse ni en la tarifa ni en la comercializadora contratada por el anterior inquilino.

El cambio de comercializadora es un proceso totalmente gratuito y muy común ya que desde que se liberalizó el mercado eléctrico existe una gran variedad de tarifas que se adaptan a diferentes necesidades.

Para elegir su tarifa de luz es recomendable que primero haga una comparativa de las tarifas que se adaptan a la potencia que quiere contratar así como otras condiciones. Para ello puedes hacer uso de un comparador de tarifas de luz.

Si deseas cambiar de comercializadora, ponte en contacto con la que mejor se adapte a sus necesidades a través de sus líneas telefónicas gratuitas:

ComercializadoraTeléfono
Endesa800 760 909
EDP900 907 000
Iberdrola900 225 235
Naturgy (ex- Gas Natural Fenosa)900 100 251
Repsol902 902 323
Holaluz900 670 707
Podo900 444 900

Last modified the 4 mayo 2023

FAQ

¿Quién debe dar de alta en un piso de alquiler?

El propietario del piso tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin embargo la normativa vigente no especifica a quién le corresponde dar de alta los servicios.  Generalmente, las comercializadoras conceden el alta a los clientes que aporten un título que los ligue a la vivienda (contrato de arrendamiendo). En muchos casa puede que el propietario se encargue de correr con los gastos del alta, sin embargo es mejor llegar a un acuerdo con el propietario.

¿Cómo doy de alta el gas tras la baja?

Si se da de baja el gas, necesariamente la vivienda contaba con la acometida de gas necesaria, por lo que el nuevo inquilino tendrá que contactar con la comercializadora con la que desee. Para ello deberá contar con un certificado que autentifique que la instalación se encuentra en perfecto estado.

 

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Información

Actualizado el 29 Abr, 2024

redaction Redacción de Luz y Gas
Redactor

Alejandro Plaza

Redactor Energía

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