¿Qué son los derechos de enganche en luz y gas?

Última edición el 26 de agosto de 2025, 15:53
Redactor Energía
Licenciado en Periodismo y especializado en energía, tecnologías de la información y geopolítica. Tras una dilatada experiencia en diversos medios de comunicación, actualmente escribe artículos como experto en el sector del mercado de electricidad, gas e internet.
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Habrás oído hablar de los derechos de enganche si alguna vez has tenido que dar de alta tu suministro. Sin embargo, hay más situaciones en las que estos derechos se deben abonar. Descubre qué son los derechos de enganche, cuándo se tienen que pagar y cuánto cuestan.
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Los derechos de enganche son un tipo de derechos de acometida, y se refieren a la tasa que los usuarios deben abonar a la distribuidora de energía cuando solicitan la conexión de su punto de suministro a la red de distribución. Este pago está destinado a cubrir los costes asociados a la infraestructura y el servicio necesario para establecer la conexión, y por lo tanto, se trata de una cantidad fija que se abona independientemente del consumo.
El importe de los derechos de enganche está regulado por el gobierno, concretamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Son varias las situaciones en las que se requiere pagar los derechos de enganche:
Cuando el inmueble ha estado dado de baja por menos de tres años, no se cobrarán los derechos de enganche. En este caso, el suministro no ha caducado, y lo único que se requiere es solicitar el alta nuevamente para reestablecer el servicio eléctrico.
¿Puedo pedir una exención en el pago de los derechos de enganche?No, los derechos de enganche son tarifas establecidas por regulación que deben abonarse de forma obligatoria, y si no se pagan, la compañía eléctrica tiene el derecho de rechazar la conexión o reconexión del suministro.Los derechos de enganche para instalaciones eléctricas de baja tensión, que suelen ser las más comunes, tienen un coste fijo de 9,04 € más IVA. Para instalaciones de mayor tensión, los costes varían según la tensión necesaria:
Tensión | Precio (sin IVA) |
Baja tensión: hasta 9,2 kW | 9,04 € |
Alta tensión: hasta 36 kW | 79,49 €/kW |
Alta tensión: entre 36 kW y 72,5 kW | 266,75 €/kW |
Tensión superior a 72,5 kW | 374,54 €/kW |
En el caso de los derechos de acometida de gas, éstos dependen de la tarifa que se va a contratar que varía en función del consumo:
Tarifa de acceso | Consumo anual | Precio derechos de acometida (sin IVA) |
Tarifa RL.1 | Menos de 5.000kWh | 106,89 € |
Tarifa RL.2 | Entre 5.000 kWh y 15.000kWh | 128,67 € |
Tarifa RL.3 | Entre 15.000kWh y 50.000 kWh | 295,72 € |
Tarifa RL.4 o superior | Entre 50.000 kWh y 300.000 kWh | 591,48 € |
Los derechos de acometida del gas incluyen el material empleado en el proceso, el estudio previo de la acometida y la ejecución del coste de mano de obra. Se cobran en la primera factura de gas junto a los derechos de alta.
Aunque el pago de los derechos de enganche se realiza a través del recibo emitido por la compañía comercializadora, es la distribuidora quien realmente recibe el importe final. La distribuidora es la empresa responsable de gestionar, mantener y operar la infraestructura de la red de distribución, lo que incluye las conexiones y otros aspectos técnicos necesarios para el suministro.
La compañía comercializadora actúa como intermediaria en este proceso. Su función es gestionar la relación con el cliente y facturarle por el consumo de energía o gas, pero no se encarga de la infraestructura física.
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En el caso de que realices un cambio de comercializadora de luz y contrates una de sus tarifas, no tendrás que pagar los derechos de enganche. Este pago es independiente del cambio de compañía, ya que no implica una nueva conexión ni una modificación en la instalación.
El derecho de enganche solo se aplica cuando, además del cambio de comercializadora, se realice alguna de las siguientes acciones: una nueva conexión a la red, un cambio de potencia contrada, o cualquiera de las situaciones descritas previamente. Por lo tanto, un simple cambio de comercializadora no justifica el cobro de estos derechos.
Existen más derechos relacionados con el suministro a parte de los derechos de enganche. En el caso del suministro de electricidad, cuando se lleva a cabo la acometida eléctrica se deben pagar los derechos de acometida. Éstos derechos se tratan de los gastos que tendrán que pagar para disponer de electricidad, e incluyen el pago las siguientes tasas:
En el caso del suministro de gas, existen dos tipos de derechos que se deben abonar:
Los derechos de enganche son los pagos que se realizan para conectar un suministro a la red de distribución, cubriendo los costos de infraestructura. En cambio, los derechos de acceso son tarifas que se abonan para utilizar la red de distribución, independientemente de la conexión inicial, y están destinados a cubrir los costes operativos y de mantenimiento de la red.
No, el precio de los derechos de enganche está regulado por la normativa y es fijo, por lo que no se puede negociar con la distribuidora. El importe está establecido por el gobierno y se aplica de manera uniforme según el tipo de conexión.
Sí, los derechos de enganche están publicados en el BOE, son los mismos para todo el territorio nacional y dependen de la tensión del suministro. Actualmente los derechos de enganche para un suministro de baja tensión (el más común) cuestan 9,04 € más IVA.