Acometida eléctrica: precio, instalación y quién se encarga

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Resumen: La acometida eléctrica es una parte esencial de una instalación eléctrica. Descubre en este artículo su precio, características y todo lo que debes saber. 

¿Qué es la acometida de una instalación eléctrica?

La acometida eléctrica es una conexión de cables que conecta a las instalaciones eléctricas de las casas o locales con la red eléctrica de distribución de la comercializadora que suministra energía a la ciudad.

La acometida eléctrica, ya sea subterránea o aérea es absolutamente necesaria para que una vivienda pueda disfrutar de luz eléctrica, ya que conecta la instalación con la red de distribución eléctrica general. La compañía distribuidora se encarga de instalar la acometida eléctrica pero esto tiene un precio.

¿Cuáles son los tipos de acometida eléctrica?

Los tipos de acometidas eléctricas se pueden clasificar según su tensión pero también según su forma, por lo que podemos encontrar atendiendo a este criterio dos tipos:

  1. Acometida eléctrica subterránea: se trata de aquellas acometidas en las que se esconden los cables de la instalación eléctrica bajo el suelo, a través de la zona subterránea de la vivienda o edificio.
  2. Acometida eléctrica aérea: este tipo de acometidas son aquellas en las que los cables se pasan por encima del tejado del edificio, en la parte más alta. La acometida eléctrica aérea, al contrario de lo sucede con la subterránea, puede ser visible.

Además de diferenciar los tipos de acometida eléctrica por su forma, también podemos clasificarlos por su tensión. De este modo tenemos la acometida eléctrica de baja tensión, la cual  demandn entre 127V y 550V y la acometida eléctrica de alta tensión la cual recibe entre 5kV y 40kV.

¿Qué es una acometida eléctrica?

Muchos usuarios se preguntan por el significado de acometida eléctrica. Lo cierto es que se trata de una instalación de derivación que transporta la electricidad desde la red de de distribución hasta el cuadro general de protección de una casa. Esta extensión se necesita para suministrar energía eléctrica a una vivienda.

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¿Quién paga la acometida eléctrica?

Cuando se instala una acometida eléctrica, podemos preguntarnos si debemos pagarla nosotros u otra entidad. Esto dependerá de cómo se clasifique la conexión y extensión de las redes de distribución:

  • Inversión propia de las red de distribución: se trata de las tareas de extensión y construcción para la red de distribución que permiten ampliar el sistema. Estas tareas forman parte de la inversión que deben realizar la empresa distribuidora, por lo que son estas compañías las que cargan con el coste de esta instalación.
  • Nuevas instalaciones de distribución: son las tareas que se llevan a cabo par dar de alta un nuevo suministro de electricidad en una casa o para aumentar la potencia eléctrica en acometidas eléctricas que ya existen. En este caso son los consumidores quienes pagan la instalación de una acometida elécrica.

La respuesta más simple a la que pregunta es que es cliente el que paga la acometida eléctrica, ya que en ningún caso o en casos muy reducidos la instalación de una acometida eléctrica de nuestra casa va a entrar en los planes de una compañía distribuidora.

Tal y como establece la ley, si el punto de suministro que se encuentra dentro del terreno urbanizado y que posee una potencia instala que no sea mayor a 100 kW en baja tensión o no más allá de los 250 kW en alta tensión, el consumidor no deberá pagar el coste del enganche y conexión a la red, por lo que tendrá que sear la distribuidora quien se haga cargo de estos pagos.

¿Cómo funciona dentro de un bloque de viviendas?

La acometida eléctrica dentro de un edificio o bloque de viviendas la realiza la promotora inmobiliaria que ha proyectado una nueva construcción de viviendas, y así también de la conexión a la red eléctrica. La promotora tendrá que efectuar una previsión de carga que exprese el grado de electrificación de cada casa. Esta previsión es mandatoria para poder planificar la capacidad de infraestructura total del bloque de viviendas.

Es muy importante realizar la previsión de carga para poder garantizar la demanda del suministro en cada piso sin tener que llevar obras de modificación después de la instalación. La previsión de potencia eléctrica en baja tensión en un inmueble con una electrificación básica no podrá ser más baja de 5,75 kW, mientras que en las viviendas con un grado de electrificación superior esta carga de potencia debe tener un mínimo de 9,2 kW.

Para hacer esta previsión de carga se tienen en cuenta varios factores como el número de apartamentos, el tamaño de cada uno y cuál será la instalación eléctrica que se integre.

Para entender la diferencia entre los grados de electrificación, podemos decir que una casa con un grado de electrificación elevada es aquella que tiene planeado instalar sistemas de calefacciones eléctricas, un punto de recarga de un coche eléctrico o aparatos de aire acondicionado.

¿Sabías que....?

Muchas personas confunden la acometida eléctrica de una casa y la instalación eléctrica pero son dos cosas distintas, ya que la acometida es la parte que conecta la instalación eléctrica de la casa con la red de distribución general. Normalmente cuando compras una casa en una zona urbanizable, está vendrá incorporada. Si no es así, contacta con la distribuidora de luz asignada en tu zona.

¿Cuál es el precio de una acometida eléctrica?

precio acometida eléctrica

El precio por realizar una acometida eléctrica en un inmueble no tiene un coste fijo, ya que influyen varios elementos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • La calidad y forma del terreno
  • La cantidad de metros de extensión de la derivación.
  • La extensión de la acometida eléctrica.
Por otro lado, cabe mencionar que la distribuidora de luz tiene derecho a recibir un pago por efectuar las tareas precisas por instalar un nuevo punto de conexión en su red o por agrandar la capacidad de un suministro eléctrico que ya existe, tal y como se explica en el Real Decreto-ley 6/2022.

La retribución está regularizada con la denominación de derechos de acometida, también llamados los derechos de alta de luz, que son los siguientes:

  • Derecho de supervisión: comprobación de las instalaciones realizas por otras empresas y que se han cedido a la distribuidora.
  • Derecho de extensión: importe a pagar por una instalación de nueva extensión a red y que debe abonar  la distribuidora de luz.
  • Derechos de acceso: cargo que se debe abonar por cada consumidor nuevo que se añada a la red de distribución eléctrica.La distribuidora de luz también tiene derecho a percibir una retribución económica por el derecho de verificación y el derecho de enganche:
  • El derechos de verificación es el cargo que se tiene que pagar a distribuidora de luz por verificar que las instalaciones eléctricas cumplen con la normativa de seguridad y técnica.
  • El derecho de enganche es la retribución por la conectividad de la instalación receptora del consumidor a la red general de distribución de electricidad.
En algunas páginas web podemos encontrar un generador de precios de acometida eléctrica en el que podemos llevarnos una idea aproximada de su coste.

¿Cuál es el precio por los derechos de acometida?

El precio por los derechos de acometida, de acuerdo con la Orden TED/1311/2022 del 23 de Enero. son los siguientes:

Derechos Precio
Derecho de supervisión 113,31 € por obra
Derecho de enganche 9,64 € por obra
Derecho de verificación 8,41 € por obra
Derecho de extensión 18,57 € por kW de potencia
Derecho de acceso 21,09 € por kW de potencia
Se recomienda realizar un estudio de consumo para saber cuántos kW se necesitan para contratar la potencia eléctrica.

¿Cómo se pide la acometida eléctrica?

Los consumidores que quieren instalar una acometida eléctrica en su inmueble deben contactar con la distribuidora de luz asignada en su zona y superar las siguientes etapas:

  1. Apertura de un nuevo expediente de acometida: este informe recabará la información y los datos de contacto del consumir y del instalador, y así también como la dirección exacta del inmueble, la potencia eléctrica que se quiere contratar y  la tensión de la instalación. La distribuidora también puede solicitar un planto que muestra la localización de los elementos que forman la instalación.
  2. Estudio de viabilidad: la distribuidora realizará un documento a través de un técnico en el que evaluará si es posible realizar la acometida eléctrica. En menos de un mes la distribuidorá comunicará el presupuesto del proyecto. Una vez se reciba este informe, el consumidor podrá aceptar la propuesta o contratar a una empresa instaladora autorizada que tome en cuenta el documento de la distribuidora.
  3. Solicitud de permisos y formalización del proyecto: ya se encargue la distribuidora de la instalación o una tercera empresa, se comprobará la información facilitada y el proecto de la instalación. En este momento se formaliza el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro)
  4. Ejecución de las obras de acometida: se llevan a cabo la obra para efectuar la acometida eléctrica según se estableció en el informe realizado por la distribuidora.
  5. Verificación de las instalaciones: cuando ya se ha finalizado la instalación de la acometida, un técnico de la distribuidora deberá comprobar que la acometida eléctrica se ha hecho cumpliendo las especificaciones del documento realizado y la normativa de seguridad que se fija en el Reglamento Electrónico para Baja Tensión.

Si todo es correcto en la acometida eléctrica de la vivienda unifamiliar o el local comercial, se emitirá el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y el cliente podrá dar de alta la luz.

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FAQ

¿Qué ocurre si ya hay una acometida eléctrica?

Cuando el inmueble ya cuenta con una acometida eléctrica, es fundamental comunicarse con la distribuidora eléctrica para solicitar la reactivación del suministro. La distribuidora enviará a un técnico para verificar la correcta realización de la instalación eléctrica.

¿Qué ocurre si no puedo pagarla en mi instalación eléctrica?

En caso de dificultades para abonar la acometida eléctrica, existe la opción de solicitar una moratoria de pago a la distribuidora eléctrica. Esta última puede otorgar una moratoria de hasta 12 meses para facilitar el proceso de pago.

¿Puedo realizar yo mismo la acometida eléctrica?

En términos generales, la acometida eléctrica no puede llevarse a cabo de manera independiente. Dado que se trata de una instalación eléctrica de alta tensión, es imperativo que sea realizada por un electricista autorizado.

La realización de la acometida eléctrica de forma autónoma puede acarrear sanciones económicas.

Actualizado el 11 Oct, 2024

Oscar Pacheco

Redactor Energía

Graduado en Comunicación Interactiva en la Universidad Autónoma de Barcelona. Más de 2 años de experiencia en creación de contenido en Google y YouTube. Actualmente, es experto en opiniones de consumidores sobre tarifas y servicios energéticos, y en herramientas de comparación.

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